El abogado Ángel Lockward defendió este lunes su inocencia en el supuesto caso de corrupción administrativa conocido como Calamar, y reiteró que el informe de auditoría elaborado por la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República es totalmente falso.
Mientras que la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez dejó en estado de fallo el caso Calamar para el 29 de mayo próximo a las 3:00 de la tarde.
Lockward en el último turno de la audiencia preliminar del referido tribunal, estableció las irregularidades del “informe” demostrando que solicitó una copia el 28 de abril del 2022 para ejercer el derecho a la defensa suya y de sus clientes y le fue negada por lo que no puede serle oponible; que al ser utilizado para las medidas de autorizadas por la Jueza Coordinadora, siendo según el PEPCA y la Contraloría, un documento de trámite”.
Expresó que con ese documento se violaron los artículos 69.10 y 138.2 de la Constitución de la República, por lo que debe ser declarado inconstitucional por la vía difusa, pedimento al que se adhirieron todas las barras de las defensas de los demás inculpados en el caso Calamar.
Indicó a la magistrada, que no obstante ser excluible por ilegal, en vista de que, además, la Unidad Antifraude que lo realizó se creó cuatro años más tarde, el 14 de julio del 2025, era, sobre todo, falso en su contenido”.
Lockward estableció ante el tribunal que el “monto de las propiedades se estableció en base a que los terrenos comuneros, son del Estado; un acto de ignorancia contrario a las leyes de Mensura de 1911, a la Ley 511 de 1920 y a la Ley 1542 de 1947”.
Dijo que demostró que la “partida de la supuesta defraudación proviene de considerar que las cartas constancias y las matrículas inmobiliarias no se pueden vender, lo que es contrario a la Ley 1542, a la Ley 108-05 y al Reglamento de los Registros de Títulos No. 788-22, así como a las decisiones de la SCJ y al Tribunal Constitucional que otorgan a estas el mismo valor que a los títulos”.
En un documento, el licenciado Lockward explica que “una cosa es deslinde y otra muy distinta es individualización de propietarios: todo propietario puede vender, excepto si existe un bloqueo de registrar conforme al artículo 98 de la Ley 108-05, que no es el caso de los decretos de utilidad pública que solo producen un asiento de advertencia para cualquier comprador”.
Reveló que el caso Calamar las defensas técnicas concluyeron destruyendo el “informe” que sirvió de base a la Acusación por faltas constitucionales y legales “insubsanables”.
Lockward dice que en su defensa material apuntaló “esas deficiencias y demostró que en el fondo, el informe era de contenido falso, porque las afirmaciones en que se basaban las supuestas irregularidades no existen, son contrarias a la ley y los reglamentos inmobiliarios”.




Deja un comentario