Por David San Andres, CEO de somoscumplimientodenormativa.com

República Dominicana tiene ante sí una oportunidad para reforzar la confianza en sus empresas e instituciones. Los cambios en materia de responsabilidad penal empresarial y contratación pública sitúan el cumplimiento normativo en un lugar cada vez más relevante. El reto consiste en transformar esas exigencias en decisiones, controles y hábitos que funcionen en la actividad diaria.

Desde nuestra experiencia en España, considero que este es un momento adecuado para compartir aprendizajes y trabajar junto a los profesionales dominicanos. Cada país tiene su propio ordenamiento y su realidad empresarial. La cooperación resulta útil cuando respeta esas diferencias y aporta soluciones adaptadas.

Un marco dominicano en evolución

Uno de los cambios más relevantes es el nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26. Su regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas concede importancia a los programas de cumplimiento y a los deberes de dirección, supervisión y control. La reforma establece un calendario específico para estas disposiciones, cuya entrada en vigor está prevista para el 5 de noviembre de 2026.

Esto exige que las empresas revisen cómo toman decisiones, quién autoriza las operaciones sensibles y qué mecanismos permiten detectar irregularidades. La existencia de un programa de cumplimiento puede tener efectos jurídicos bajo determinadas condiciones; disponer de un manual, por sí solo, no garantiza una exención de responsabilidad.

También destaca la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26. Este marco refuerza la función del cumplimiento en las instituciones contratantes y contempla programas adaptados al contexto de cada organización. Para las empresas que participan en compras públicas, conocer estas reglas resulta esencial para preparar sus ofertas y gestionar sus relaciones con la Administración.

Estos avances se suman al trabajo desarrollado en prevención del lavado de activos. La DGII ha comunicado un incremento de las supervisiones sobre obligaciones como la designación del oficial de cumplimiento, el registro ante la UAF y las auditorías externas independientes de los sujetos obligados bajo su supervisión. La atención debe centrarse en la aplicación efectiva de los controles y en la evidencia de su funcionamiento.

Qué puede aportar la experiencia española

España introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 y profundizó en la regulación de los modelos de prevención mediante la reforma de 2015. El artículo 31 bis del Código Penal vincula sus posibles efectos exoneradores al cumplimiento de condiciones concretas, entre ellas la adopción y ejecución eficaz de medidas adecuadas de organización y control.

De esta evolución extraigo una enseñanza práctica: el cumplimiento necesita formar parte de la gestión. Un procedimiento pierde utilidad si los trabajadores lo desconocen, si nadie comprueba su aplicación o si la dirección permite excepciones sin justificación.

La implicación de los responsables de la empresa es decisiva. Deben asignar recursos, definir responsabilidades y actuar cuando se detectan incumplimientos. También es necesario revisar el programa cuando cambian la actividad, los mercados, los proveedores o los riesgos.

Otro aprendizaje está relacionado con la comunicación interna. La Ley española 2/2023 regula la protección de las personas que informan sobre determinadas infracciones. Su experiencia ofrece una referencia para reflexionar sobre cómo facilitar alertas, tratarlas con confidencialidad y proteger a quienes comunican irregularidades, siempre conforme al marco jurídico aplicable en cada país.

Una oportunidad para las pymes y los abogados

El cumplimiento debe ser proporcionado al tamaño y a los riesgos de cada organización. Una pyme puede comenzar identificando sus operaciones más sensibles, asignando responsables y estableciendo controles comprensibles. Lo fundamental es que esas medidas se apliquen y se revisen.

Los abogados dominicanos tienen un papel central en este proceso: interpretar las obligaciones, ayudar a priorizar riesgos y acompañar a sus clientes en la implantación. La colaboración entre especialistas jurídicos, responsables empresariales y profesionales del cumplimiento permite conectar la norma con el funcionamiento real de la empresa.

Desde somoscumplimientodenormativa.com queremos contribuir a ese trabajo compartiendo nuestra experiencia en España y desarrollando iniciativas de formación y colaboración con profesionales e instituciones de República Dominicana.

Nuestra propuesta parte de una convicción: una empresa que conoce sus riesgos y organiza su prevención está mejor preparada para tomar decisiones, responder ante incidencias y construir relaciones de confianza. Ese es el valor del compliance que queremos ayudar a impulsar.

Referencias normativas y documentales

República Dominicana: leyes 74-25 y 44-26; Ley 47-25 y Decreto 52-26; comunicado de la DGII de 28 de octubre de 2025 sobre supervisión antilavado. España: artículo 31 bis del Código Penal; Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado; Ley 2/2023.

Deja una respuesta

Tendencias